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sep 2011 29

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Órganica de la Administración Publica del estado de Zacatecas

Publicado en: Leyes

HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

P R E S E N T E.

  

El suscrito, Diputado LUIS GERARDO ROMO FONSECA, integrante de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I  y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;  95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, someto a la consideración del Pleno, la siguiente

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, al tenor de la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El medio ambiente, como universo natural,  incluye a todos los seres vivos y el conjunto de  recursos existentes en el planeta; y ambos mantienen una relación indisoluble, por lo que las acciones encaminadas a la conservación y preservación del entorno natural, representan nuestra propia supervivencia.  Sin embargo, hasta hace relativamente poco, el hombre no había tomado conciencia de la importancia y amplitud del problema ambiental y, durante largo tiempo, el entorno natural fue considerado como un ente inalterable que no generaba preocupación respecto a sus desequilibrios y alteraciones.

Hoy en día, a pesar de que el medio ambiente es un tema prioritario en la agenda internacional, y en la de la mayoría de los gobiernos, aún no ha sido atendido atingentemente y reorientado de manera sistemática hacia un modelo sustentable que garantice la estabilidad y viabilidad de la Tierra. Por tal motivo, la sociedad contemporánea se encuentra ante la disyuntiva de seguir con los patrones de producción y consumo imperantes, sustentados en modelos de producción y consumo que son insostenibles, porque ocasionan la progresiva destrucción de nuestro hábitat. Si queremos tener garantías para una sociedad llevadera y con posibilidades de futuro, inexorablemente debemos replantear nuestra relación con el medio ambiente.

Nunca antes la humanidad se había enfrentado a una crisis medioambiental de tal magnitud como la de ahora; si no tomamos medidas urgentes e inmediatas para detener el calentamiento global, sus daños podrían llegar a ser irreversibles. Este desafío sólo puede enfrentarse  mediante una rápida reducción de la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, así como la disminución de todo tipo de contaminantes.

La gravedad del problema ambiental nos obliga, como sociedad  global, a repensar el modelo de desarrollo dominante y actuar para hacer valedero el compromiso común de revertir el deterioro ecológico a partir de acciones conjuntas desde los planos global, nacional, regional y local.

En el ámbito nacional, México enfrenta serios problemas ambientales, como ejemplo tenemos que tres de los principales recursos forestales se encuentran en una situación de gran precariedad, producto de la ganadería extensiva, los cultivos comerciales y la voracidad de la construcción. Así mismo, en materia hídrica, el INEGI informó, recientemente, que la disponibilidad natural media de agua por persona en el país bajó considerablemente (sobre todo en la zona centro-norte). En menos de 60 años esta disponibilidad ha disminuido241 metros cúbicosen promedio anual, al pasar de 18 mil53 m3por habitante al año en1950 aúnicamente 4 mil312 m3en 2007.

Paralelamente, la generación de basura aumentó por habitante y ahora se registra una dramática devastación de los recursos naturales en todo el país. Además, el INEGI también  indicó que solamente en el periodo2003 a2006, la tasa media anual de pérdida de suelo en México fue de 0.3% y que el 38% del territorio se encuentra afectado por algún tipo de degradación.

Nuestro país no está exento de resentir los efectos de los daños ambientales; justamente, uno de los grandes retos para todos los gobiernos en cualquiera de sus ámbitos, radica en hacer compatible la ecología y el desarrollo, es decir, lograr que la calidad de vida de la población y el crecimiento económico, no se obtengan a costa del deterioro ambiental. Aunado a ello, los países que cuentan con altos índices de desigualdad, como es el caso de México, deben considerar el cuidado y aprovechamiento racional de los recursos naturales, como una herramienta esencial para abatir las desigualdades sociales y luchar contra la pobreza.

Por nuestra parte, Zacatecas requiere nuevos y mejores instrumentos jurídicos e institucionales para solventar, con éxito, los numerosos aspectos de la agenda ambiental, que abarcan temas fundamentales como: la conciliación de la protección del medio ambiente, la evaluación efectiva del impacto ambiental, la conciliación del derecho penal con el derecho ambiental, la mitigación del cambio climático, la reforestación de los bosques y selvas,  la preservación de la biodiversidad, la prevención de contingencias, el ordenamiento ecológico y, finalmente, la conservación y uso del agua  y de los suelos.

Desafortunadamente,  nuestro Estado es un escenario de contaminación de los mantos freáticos, de las bolsas de agua y de los ríos; de la contaminación provocada por desechos industriales, mineros y químicos, además de que padecemos una tendencia hacia la desertificación y la deforestación.

Por tal motivo, es urgente que emprendamos acciones inmediatas conjuntamente, sociedad y Estado, en todos sus órdenes y niveles, entre las que figuren la elaboración de un diagnóstico preciso de los impactos ambientales en el Estado, la elaboración de un plan de rescate de la biodiversidad, el tratamiento de aguas residuales, el procesamiento de la basura, el fomento de las energías renovables y el diseño de un marco jurídico e institucional, acorde a las necesidades de Zacatecas y más severo con quienes contaminan.

En este sentido, el Poder Legislativo tiene que ser un eje articulador en esta transformación, mediante un diseño adecuado del marco jurídico que coadyuve a la definición de un esquema de desarrollo verdaderamente sustentable. En particular, el Poder Ejecutivo del Estado requiere de una dependencia con personalidad y capacidad administrativa suficientes, para implementar  políticas de largo alcance y efectividad. Es por ello, que la presente Reforma plantea la creación de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Zacatecas (SMA) en sustitución del Instituto Estatal de Ecología y Medio Ambiente de Zacatecas (IEEMAZ).

Las condiciones de deterioro ambiental y los efectos del Cambio Climático que padece Zacatecas en la actualidad, hacen impostergable su atención plena, de ahí la necesidad de contar con una instancia que tenga la capacidad estructural que permitan solucionar los problemas ecológicos y establecer una gestión integral del medio ambiente.

Los asuntos del medio ambiente deben de tener un cauce donde se valoren las afectaciones presentes y futuras de los entornos; ahora, Zacatecas enfrenta daños en sus ecosistemas que requieren de una instancia sólida, especializada y de largo alcance, que le permita atender de manera efectiva los impactos ambientales.

La nueva dependencia tendrá la posibilidad de regular el ordenamiento territorial, el uso del suelo y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para que todas estas actividades, que tienen un fuerte impacto en el medio ambiente, incorporen instrumentos, acciones y criterios integrales de protección, conservación y restauración ambiental. Con la Secretaría se busca fortalecer la estrategia de sustentabilidad en la Entidad, bajo una concepción integral de los procesos productivos, la dinámica social y la cultura y cuidado ambiental; impulsando la descentralización de las actividades ambientales a través de políticas públicas de mayores alcances, es decir, como política de Estado.

Otro de los motivos para crear esta Secretaría, radica en fortalecer las políticas públicas dirigidas a la concientización y promoción de una educación ambiental para la conservación y el cuidado de los ecosistemas; promover la intensa, amplia y eficaz participación de los actores sociales e institucionales, a través de acuerdos y responsabilidades compartidas, claramente definidos y con instrumentos para su evaluación y seguimiento.

El propósito fundamental de la Secretaría, es la formulación de políticas, la coordinación la supervisión y la ejecución de las acciones ambientales y de los planes, programas y proyectos que estarán enmarcados en el Plan Estatal Ambiental; referentes a la preservación y la conservación, la mitigación de los impactos ambientales y el manejo de los recursos naturales; el ordenamiento ecológico y territorial, la promoción de las energías renovables y el ahorro energético en general.

De esta forma, la Secretaría contaría con mayores y mejor definidas facultades para resolver la problemática medioambiental; la nueva estructura administrativa representará la optimización y fortalecimiento de su capacidad, al  compactar funciones que ya existen de manera aislada en varias dependencias, para integrarlas dentro de la Secretaría del Medio Ambiente, así como asumir otras funciones con el fin de efectuar una aplicación transversal de las políticas públicas en ambientales.

Entre las serie de funciones y facultades que se integran en la Secretaría, destacan vigilar el cumplimiento de los programas ambientales, regular y vigilar la emisión de ruidos, la administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como el control de residuos, el otorgamiento de permisos y la promoción de la cultura ambiental.  Así mismo, proponer zonas de preservación ecológicas dentro del territorio del Estado, llevar y actualizar el registro de las fuentes generadoras de contaminación existentes. También, aplicar los programas para el desarrollo sustentable y el uso eficiente de los recursos naturales locales; teniendo la responsabilidad de la formulación, conducción, evaluación y aplicación de los instrumentos y mecanismos de política ambiental previstos en los ordenamientos legales en la materia.

Finalmente, hoy en día, no tenemos otra opción que generar y adoptar una cultura de acción y participación sobre la utilización de los recursos naturales en nuestra entidad, porque está en juego el presente y el futuro. Resulta impostergable, hacer valedera la aspiración de la población por mejores condiciones de vida; las cuales, están estrechamente ligadas con el derecho a un medio ambiente de calidad para las y los zacatecanos.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Asamblea Popular la siguiente Iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción X al artículo 10, recorriéndose las demás en su orden y  un artículo 30 Quater, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la administración pública centralizada, son las siguientes:

                                                              I.          Secretaría General de Gobierno;

                                                            II.          Secretaría de Finanzas;

                                                          III.          Secretaría de Educación y Cultura;

                                                        IV.          Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

                                                          V.          Secretaría de Obras Públicas;

                                                        VI.          Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

                                                      VII.          Secretaría de Salud;

                                                    VIII.          Secretaría de Desarrollo Económico;

                                                         IX.          Secretaría  de Turismo

                                       X.       Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Zacatecas

                                                         XI.          Oficialía Mayor;

                                                       XII.          Procuraduría General de Justicia del Estado;

                                                     XIII.          Contraloría Interna; y

                                                   XIV.          Coordinación General Jurídica.

 

 

 

Artículo 30 Quater.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

      I.            Formular y conducir la política ambiental del Estado, y aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la presente Ley;

    II.            Formular y aplicar, en su caso, en coordinación con las dependencias o entidades competentes, los programas y los reglamentos a que se refiere esta Ley, propiciando para tal efecto la participación ciudadana;

  III.            Elaborar y proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el Plan Estatal Ambiental, así como los programas sectoriales y regionales de su competencia y llevar a cabo su ejecución;

  1. Elaborar y someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo, las declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como administrarlas y vigilarlas una vez  establecidas;

  V.            Elaborar y someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el establecimiento de los ordenamientos ecológicos del territorio estatal y los regionales con la participación que corresponda a los ayuntamientos, así como promover la formulación, expedición y ejecución de los ordenamientos territoriales locales y regionales;

  1. Regular el aprovechamiento de los minerales y de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición y prevenir y controlar la contaminación generada por la realización de estas actividades;
  1. Evaluar, en materia de impacto ambiental, los proyectos, obras, acciones y servicios que se ejecuten o pretendan ejecutar en el Estado y emitir el resolutivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
  2. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas de competencia estatal, que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles;

 IX.            Supervisar la adecuada preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que no estén bajo responsabilidad de otra dependencia o entidad;

   X.            Regular, en el territorio del Estado, las actividades riesgosas para el ambiente conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

 XI.            Formular, conducir, vigilar y evaluar la política estatal y programas estatales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia, así como de prevención de la contaminación por residuos, fomento de la participación social y la remediación de los sitios contaminados, de conformidad con la política nacional;

  1. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas a la contaminación provocada por los residuos de manejo especial, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
  1. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos de competencia estatal;
  1. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, los ayuntamientos y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura en el Estado para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
  1. Promover programas en los municipios para la clasificación, separación, manejo, recolección y transporte de residuos sólidos urbanos;
  2. Definir las medidas preventivas necesarias  para evitar contingencias ambientales por la generación y manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
  1. Prevenir y controlar la contaminación generada por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su remediación y, en su caso, la recuperación o revalorización de los sitios remediados;
  1. Emitir opinión y brindar asistencia técnica, y en su caso económica, a los Municipios para la elaboración de Inventarios de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; el diseño, construcción y operación de la infraestructura y los sitios destinados a su manejo; apoyar en la capacitación del personal municipal en esta materia, así como en la remediación de sitios contaminados con residuos;
  1. Promover, en los Municipios, el establecimiento de sistemas de cobro diferenciado en los servicios que preste directamente o mediante concesión en el transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
  1. Definir los criterios generales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la prevención de la contaminación y remediación de sitios contaminados con ellos, los mecanismos de fomento a la participación social, así como aplicar los instrumentos de política en la materia previstos en la presente Ley, en los asuntos de su competencia;
  1. Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos de producción y consumo, tendientes a fomentar el consumo sustentable, así como al desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral;
  1. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;
  1. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al medio ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como en su caso, de fuentes móviles de competencia estatal;
  1. Emitir y aplicar los lineamientos, criterios y normas ambientales estatales en las materias y actividades que causen o puedan causar daños al ambiente en el Estado, con la participación de los municipios y de la sociedad en general;
  1. Atender, con base en los lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo del Estado, los asuntos que afecten el ambiente de dos o más municipios;
  1. Participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil en el Estado;
  1. Coadyuvar con la Federación y vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, con la participación que le corresponda a los ayuntamientos;
  1. Integrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes;
  1. Diseñar programas que promuevan la regulación y auditoría ambiental en industrias, comercios y establecimientos de servicio, en el ámbito de la competencia estatal y convenir con los productores y grupos empresariales, el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación y expedir, en su caso, certificados de bajas emisiones;
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en su Reglamento y demás normatividad aplicable;
  1. Ejercer, en el ámbito estatal, las funciones que en materia de vida silvestre transfiera la Federación al Estado;
  1. Promover la cultura ambiental;
  1. Integrar y coordinar el Sistema Estatal de Información Ambiental y Recursos Naturales en los términos de esta Ley;
  1. Promover el uso de fuentes alternativas  de energía sustentables, así como de sistemas y equipos para prevenir o reducir las emisiones contaminantes;
  1. Formular, evaluar y fomentar, de forma coordinada con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Estado;
  1. Establecer los Sistemas de Gestión Ambiental mediante los cuales se definan los criterios ambientales a que deberán de sujetarse los programas, adquisiciones, obras y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
  1. Promover la caracterización de los hábitats naturales;
  1. Definir los hábitats y las especies prioritarias para la conservación del Patrimonio Natural en el Estado;
  1. Promover y coordinar la investigación relacionada con los hábitats naturales y la preservación de las especies biológicas en el Estado;
  1. Establecer y operar el sistema de información de los hábitats naturales del Estado;
  1. Evaluar proyectos relacionados con el potencial y la utilización de los recursos biológicos;
  1. Promover  la constitución de bancos y reservas de germoplasma, para el resguardo de las especies prioritarias para la conservación del Patrimonio Natural del Estado y administrarlos por sí o a partir de convenios de coordinación en los términos de esta Ley;
  1. Promover el cumplimiento de la normatividad ambiental ante las dependencias federales, estatales y municipales que corresponda, conforme a los respectivos ámbitos de aplicación de la legislación ambiental vigente, y
  1. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables le correspondan.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de Enero del año 2012.

 

SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes ordenamientos:

 

Decreto   número 76 que crea el Instituto Estatal de Ecología y Medio Ambiente,  publicado en el Periódico Oficial número 55 fechado el 10 de julio de 1999, que crea al Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado  de Zacatecas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica  y  patrimonio propio.

 

El Estatuto Orgánico del Instituto de Ecología  y   Medio Ambiente del Estado de Zacatecas de fecha 31 de marzo de 2010.

 

 

Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

 

 

TERCERO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta el Instituto Estatal de Ecología y   Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, pasarán a formar parte de la Secretaría del  Medio Ambiente del Estado de Zacatecas debiéndose respetar los derechos laborales que los servidores públicos hubieren adquirido.

 

 

CUARTO.- La Secretaría de Finanzas deberá incluir en  el    Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil doce a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Zacatecas.

 

 

 

 

A T E N T A M E N T E

Zacatecas, Zac., a 27 de Septiembre de 2011

 

 

DIPUTADO LUIS GERARDO ROMO FONSECA

 


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